El 26 de marzo de 2026, el Diario Oficial de la Federación publicó un decreto que modifica el esquema arancelario aplicable a la fracción 7302.10.02, correspondiente a carriles o rieles. El cambio no fue menor: esta fracción se incorporó al artículo Décimo Cuarto del decreto del 18 de noviembre de 2022 para quedar sujeta a un arancel-cupo con cuota de importación “Ex.”, es decir, exenta dentro de ese mecanismo. El decreto entró en vigor el mismo día de su publicación y fue emitido con fundamento en el artículo 131 constitucional y en la Ley de Comercio Exterior.
Para entender bien la reforma, hay que ver el antes y el después. Antes de esta actualización, la fracción 7302.10.02 ya existía en la TIGIE como “Carriles (rieles)”, con sus NICO 01, 02 y 99, pero en la tarifa general aparecía con un Impuesto General de Importación de 20%. Es decir, importar rieles implicaba pagar este arancel normal, salvo que existiera alguna preferencia distinta.
Después del decreto de marzo de 2026, la misma fracción pasó a formar parte del listado de mercancías que pueden entrar bajo arancel-cupo con tasa exenta, lo que cambia por completo el tratamiento para quienes logren acceder al beneficio.
Aquí está el punto fino que hace toda la diferencia: no se eliminó el arancel de manera automática para todos los rieles. Lo que hizo el gobierno fue abrir una vía específica para importar cierta cantidad de esa mercancía con trato preferencial. De acuerdo con SNICE, un cupo permite importar un monto determinado de mercancía con un arancel menor al aplicable fuera de ese beneficio, y en materia de arancel-cupo se establece una tasa para cierta cantidad o valor y otra distinta para lo que exceda ese monto. Traducido al español de la vida real: no es “ya no pagan arancel”, sino “pueden entrar con exención si caben dentro del cupo autorizado y cumplen el trámite”.
La reforma del 26 de marzo necesitaba un paso adicional para funcionar en la práctica, y ese paso llegó el 1 de abril de 2026, cuando la Secretaría de Economía publicó el acuerdo que da a conocer el cupo para importar rieles bajo este arancel-cupo. Ese acuerdo fijó un monto de 150,000 toneladas, aplicable en el periodo del 1 de marzo al 31 de marzo del año siguiente, y estableció que la asignación será directa. También precisó quiénes pueden solicitarlo: personas físicas o morales establecidas en México que tengan una relación comercial con el licitante adjudicado de una obra pública. Además, el acuerdo señala que los certificados de cupo son nominativos, intransferibles e improrrogables.
La importancia de este cambio se entiende mejor cuando se observa el motivo oficial del decreto. El gobierno señala que los rieles son un insumo estratégico para el desarrollo de infraestructura ferroviaria y para las cadenas logísticas asociadas al transporte de carga y pasajeros. También vincula la medida con el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, en particular con la meta de fortalecer el transporte ferroviario y mejorar la movilidad de personas y mercancías mediante infraestructura más eficiente. En otras palabras, el cambio arancelario no aparece aislado: forma parte de una política pública que busca asegurar el abasto de materiales clave para proyectos ferroviarios y de conectividad nacional.
Desde la perspectiva del comercio exterior, esta actualización refleja varias cosas importantes. Primero, muestra cómo la política arancelaria puede usarse no solo para recaudar, sino para facilitar la entrada de insumos estratégicos cuando hay proyectos prioritarios detrás. Segundo, introduce un efecto práctico en la planeación de importaciones: empresas vinculadas con obra pública ferroviaria pueden acceder a un costo de entrada menor que el arancel general de 20%, siempre que cumplan con el esquema del cupo. Tercero, da certidumbre jurídica y operativa, porque el beneficio ya no queda en un anuncio general, sino que tiene fracción específica, cantidad definida, mecanismo de asignación y reglas claras de certificación. Todo eso importa mucho en comercio exterior, donde un cambio en la tasa o en el acceso a un cupo puede mover costos, tiempos de abastecimiento y decisiones logísticas completas.
Referencias:
Diario Oficial de la Federación. (2026). DOF: 26/03/2026. Recuperado de: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5783297&fecha=26/03/2026#gsc.tab=0