El comercio marítimo constituye uno de los pilares fundamentales del comercio internacional de mercancías. En México, los procesos relacionados con la importación y exportación a través de puertos implican una serie de procedimientos logísticos y financieros que garantizan el adecuado manejo de los contenedores. Entre estos procedimientos destacan la devolución de los contenedores vacíos y los depósitos en garantía exigidos por las navieras. En México, las operaciones con contenedores marítimos se clasifican principalmente en dos modalidades: “liner” y “no-liner”.
Modalidades en el manejo de contenedores.
De acuerdo con lineamientos operativos de navieras como MSC México, las modalidades liner y no-liner también determinan quién es responsable de los daños, limpieza y tiempos libres (free time) del contenedor, lo que influye directamente en los costos finales del importador.
En los contenedores liner, la naviera asume la responsabilidad del transporte terrestre desde el puerto de arribo hasta el destino final. En este caso, la naviera es responsable de asignar la unidad terrestre y, por lo tanto, también del retorno del contenedor vacío.
En este esquema, el cálculo de las demoras se realiza a partir de la solicitud de transporte, y el importador queda exento de la obligación de devolver el contenedor al puerto de origen.
Por otro lado, en los contenedores no-liner, la responsabilidad del traslado terrestre recae en el importador, su agente aduanal o un transportista privado.
Navieras como CMA CGM y MSC especifican que, en modalidad no-liner, el importador debe entregar el contenedor en el depósito designado, dentro del tiempo libre otorgado, para evitar cargos de demoras y uso prolongado del equipo.
En estos casos, la naviera exige la devolución del contenedor vacío al puerto donde se efectuó el desembarque. Dicha devolución se acredita mediante un EIR (Equipment Interchange Receipt), documento que certifica la entrega del contenedor vacío y su estado físico.
Este documento es fundamental, ya que especifica si el contenedor presenta daños o requiere limpieza, generando en su caso cargos adicionales.
Depósitos en garantía y cartas de garantía.
Las navieras solicitan un deposito en garantía con el fin de asegurar la devolución del contenedor en las condiciones adecuadas.
Este depósito cubre posibles daños estructurales, limpieza requerida por contaminación interna y pérdidas del equipo, por lo que su monto varía según el tipo de contenedor y el historial del importador.
Además este depósito puede efectuarse en moneda nacional o en dólares, y si monto varia según el tipo de contenedor.
De manera discrecional, algunas navieras permiten a ciertos clientes sustituir este depósito por una carta de garantía, documento que se otorga a empresas con alto volumen de operaciones o relaciones comerciales preferentes. Estas cartas pueden emitirse por embarque o de manera periódica, en incluso anual, y representa una alternativa que favorece la liquidez del importador.
Procesos de devolución y tiempos de espera.
Una vez que el contenedor vacío se devuelve correctamente y se presenta el EIR sin observaciones de daños o limpieza pendiente, el consignatario puede solicitar la devolución de la garantía. No obstante, las navieras suelen demorar entre dos y tres meses en procesar dichas devoluciones. En algunos casos, los tiempos pueden extenderse hasta tres meses o más, como sucede con determinadas agencias marítimas. Este retraso afecta directamente el flujo financiero de las empresas importadas, ya que los recursos quedan inmovilizados durante largos periodos.
La problemática se agrava ante la ausencia de una regulación formal. Actualmente, estos procedimientos se considera de carácter comercial y no están contemplados específicamente en la Ley Aduanera. Aunque los artículos 36 y 36-A establecen los documentos requeridos para el despacho aduanal, no regulan los tiempos ni las condiciones para la devolución de garantías. En consecuencia, se han propuesto alternativas como que la Administración del Sistema Portuario Nacional (ASIPONA) en cada puerto establezca reglas operativas que den mayor transparencia y uniformidad al proceso.
El abandono de mercancias y el corte de demoras.
En los casos en que las mercancías no pueden ser despachadas, la Ley Aduanera, en su artículo 29, contempla dos figuras: el abandono expreso y abandono tácito. En el primero, el importador o su agente aduanal notifican formalmente a la autoridad aduanera la renuncia a las mercancías, obteniendo un acta que sirve como comprobante ante la naviera para detener el cobro de demoras. En el abandono tácito, las mercancías se consideran abandonadas después de dos meses sin retiro, lo que implica el proceso, ya que las demoras pueden seguir acumulando si no se realiza la notificación formal.
La gestión de contenedores y depósitos en garantía en el comercio exterior marítimo mexicano representa un componente esencial para el funcionamiento eficiente de las operaciones de importación. Resulta indispensable fortalecer la colaboración entre autoridades portuarias, las asociaciones de agentes navieros y las comunidades portuarias, con el fin de establecer mecanismos más transparentes y equitativos. Solo mediante una mayor coordinación y reglas claras podrá garantizarse un sistema logístico más eficiente, competitivo y seguro para el comercio exterior mexicano.
Fuentes:
ANAM – Agencia Nacional de Aduanas de México. (2023, 15 marzo). Abandono de mercancías – ANAM – Agencia Nacional de Aduanas de México. https://www.anam.gob.mx/abandono-de-mercancias/
MSC México. (2022, junio). Términos y condiciones. MSC. https://www.msc.com/es/terms-and-conditions