Dos empresas mexicanas, Productos Santa Mónica y Sabormex, notaron que algo no cuadraba en el mercado de la piña en almíbar. Las latas que llegaban de Tailandia, Filipinas e Indonesia se vendían a precios que ninguna fábrica nacional podía igualar sin perder dinero. El 31 de julio de 2024 pidieron a la Secretaría de Economía investigar si existían prácticas desleales de comercio detrás de esos precios. Casi dos años después, la respuesta llegó, y confirmó lo que sospechaban: sí había dumping, y sí estaba dañando a la industria mexicana.
¿Qué fue exactamente lo que se investigó?
La Secretaría abrió formalmente la investigación el 20 de diciembre de 2024, y fijó como periodo a revisar el comprendido entre abril de 2023 y marzo de 2024, además de analizar el comportamiento de la industria nacional desde abril de 2021. El objetivo era simple de entender aunque técnico de comprobar: determinar si las piñas en almíbar de esos tres países estaban entrando a México más baratas de lo que costaba producirlas en su propio mercado, y si ese precio artificialmente bajo estaba lastimando a los productores mexicanos.
La respuesta fue contundente. La autoridad encontró que las importaciones investigadas crecieron alrededor de 50% en volumen durante el periodo analizado, y llegaron a representar hasta 96.4% de todas las importaciones de piña en almíbar que entraron al país. Esa avalancha de producto barato empujó los precios internos hacia abajo, redujo ventas y producción nacional, y golpeó las utilidades de las empresas mexicanas, generando lo que la ley llama daño material.
¿Y por qué no se descartó simplemente que México no produjera suficiente?
Uno de los argumentos que suelen usar los países exportadores es que el mercado local no puede abastecer la demanda, y por eso «necesita» las importaciones. La autoridad revisó ese argumento y lo rechazó: encontró que la industria mexicana sí cuenta con capacidad instalada suficiente para atender el mercado, con un 31.7% de utilización, con disponibilidad suficiente aún para seguir atendiendo la demanda del mercado y que el problema nunca fue de abasto, sino de competencia desleal.
¿Cómo quedaron las cuotas y qué significan?
La resolución final estableció cuotas compensatorias definitivas de 0.93 dólares por kilogramo para Tailandia, 0.94 dólares para Filipinas, y para Indonesia una cuota diferenciada según la empresa exportadora. En términos prácticos, esto encarece de forma considerable el producto asiático que entra por la fracción arancelaria correspondiente a la piña en almíbar, y busca nivelar la cancha para que la piña mexicana pueda competir en condiciones justas.
¿Qué gana realmente la industria nacional con esto?
Aquí es donde la resolución deja de ser solo un tema legal y se convierte en una historia económica con nombre y apellido: Veracruz. Ese estado produce la gran mayoría de la piña fresca del país, seguido de Oaxaca, y es justamente ahí donde se sentirá primero el efecto de la medida. Con importaciones más caras, se espera que la producción nacional recupere terreno, que las plantas trabajen a mayor capacidad, y que eso se traduzca en más demanda de piña fresca para los agricultores mexicanos que durante años compitieron contra producto procesado subvaluado.
¿Esto cierra la puerta al producto asiático por completo?
No. La autoridad fue clara en que el objetivo no es cerrar el mercado, sino corregir una distorsión. De hecho, se reconoció que otros catorce países también participan en las importaciones de piña en almíbar hacia México, y esos flujos no están sujetos a esta medida. Lo que se corrige aquí es un comportamiento específico de precios de tres orígenes concretos, no el comercio de piña en almíbar como tal.
¿Qué revela este caso sobre el comercio exterior mexicano?
Más allá de la piña, este caso es un buen recordatorio de cómo funciona realmente la defensa comercial: no se trata de proteccionismo automático, sino de un mecanismo que exige pruebas, tiempos, análisis de daño y, sobre todo, que alguien, en este caso dos empresas mexicanas concretas, esté dispuesto a iniciar el proceso. También deja ver algo importante para cualquier empresa que compite contra importaciones: cuando los precios de la competencia parecen imposibles de igualar, muchas veces no es por eficiencia, sino por dumping, y existen herramientas legales para corregirlo.
Referencias
Secretaría de Economía. (2026). Resolución final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de piña en almíbar originarias del Reino de Tailandia, la República de Filipinas y la República de Indonesia, independientemente del país de procedencia. Diario Oficial de la Federación. https://sidof.segob.gob.mx/notas/5791119